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Fundación La Casa Común

La nueva Constitución y la economía: retomando el camino al desarrollo

Por Eugenio Rivera Urrutia

Doctor en Ciencias Económicas y Sociales por la Freie Universität de Berlín y colaborador de La Casa Común.


El ataque enconado al texto constitucional en elaboración impide, con frecuencia, un debate más razonado; indispensable por el contexto difícil que vive el país y el mundo. En tal sentido, interesa en el presente artículo analizar cómo el nuevo texto constitucional puede incidir en el desempeño de la economía para retomar el camino al desarrollo. Previo a ello, con base en lo que ha sido la votación de la extrema derecha en el Pleno, se evalúa la promesa de reiterada de los que buscan una tercera vía o llaman a votar Rechazo para modificar, después, la Constitución vigente.


“Por sus hechos los conoceréis”

Las dificultades de lograr un debate público alejado de las caricaturas derivan, en buena medida, de la actitud poco dialogante de un sector de la derecha que no solo votó Rechazo en el plebiscito de entrada, sino que, además, sus representantes en la Convención Constitucional (CC) rechazaron prácticamente todos los artículos aprobados en el Pleno.


Como queda en evidencia en el excelente trabajo de Claudio Fuentes “¿Quién vota qué? Revisión de la votación en los incisos clave de la nueva Constitución”, la extrema derecha votó en contra o se abstuvo en temas como los siguientes: la paridad en el Congreso y la Administración Pública; el derecho a ser cuidado y a cuidarse; la obligación de quienes ejercen la función pública de rendir cuentas; la obligación de las entidades públicas de coordinarse para garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción; la constitucionalización del Consejo de la Transparencia; la libertad de emprender; la creación de la Agencia Nacional del Agua; el Banco Central Autónomo; la planificación del territorio y el Estado Social y Democrático de Derechos (concepto clave en los países desarrollados de Europa). Solo el 14% de sus 21 integrantes votó a favor de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el 18%, a favor del derecho a la vivienda; el 5%, a favor de considerar la colusión y el abuso de la posición monopólica como contraria al interés público, y el mismo porcentaje, votó a favor de la indivisibilidad del Estado y el territorio.


Encuentros X Chile /ECU: El derecho a la libertad de expresión en la nueva Constitución

Estas actitudes, algunas de las cuales son compartidas por la derecha moderada, ponen en cuestión las promesas reiteradas de que si gana el Rechazo habrá disposición para cambiar los aspectos claves de la Constitución vigente.


La nueva Constitución (NC) y la economía: falsedades de la campaña del Rechazo

Afirmación 1: El derecho de propiedad no está suficientemente protegido. Esta afirmación no encuentra asidero en el texto constitucional que afirma, de manera similar a constituciones europeas, que toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Señala además que la ley determinará sus límites y deberes conforme a su función social y ecológica; del mismo modo, solo la ley podrá autorizar la expropiación por causa de utilidad pública, debiéndose pagar previamente el precio justo, pudiendo, además, los afectados reclamar ante los tribunales de justicia, que determine la ley, la legalidad del acto.


Afirmación 2: Algunos sectores han señalado que, al no estar el derecho de propiedad “suficientemente” protegido, se afectará la inversión. Una visión extrema en esta materia es la del director de empresas René Cortázar, miembro del directorio de ILC que desarrolla actividades en el sector financiero (AFP Habitat, Banco Internacional), en el sector salud (isapre Consalud). En el pasado se desempeñó, también, como director en varias de las empresas de mayor tamaño en Chile: AES Gener y Guacolda (generación eléctrica), Entel (telecomunicaciones), D&S (supermercados), Paris y La Polar (retail), Moneda y CorpBanca (financieras), Televisión Nacional de Chile y Canal 13 (comunicaciones). Según Cortázar, la NC “no garantiza el pago de la inversión”. Esta afirmación está basada en la idea de que la única forma de proteger el derecho de propiedad es la que está inscrita en la Constitución del 80, que –a diferencia de todas las constituciones del mundo– dedica extensos párrafos al tema, lo cual no corresponde a un texto constitucional.


La falta de sustento de esa crítica queda de manifiesto al observar las opiniones de algunas de las principales clasificadoras de riesgo respecto del proceso constituyente y el borrador de la NC. Es así como Morgan Stanley afirmó que la situación macroeconómica de Chile no tiene “elementos potencialmente perturbadores”, de ser aprobada la propuesta de nueva Constitución. Señala también que, de aprobarse, Chile se enfrentaría a "una mayor carga fiscal y a un mayor control regulatorio sobre las empresas, especialmente en lo que se refiere el frente medioambiental”. Señala, finalmente, que “la exclusión de las políticas menos ortodoxas para el sector empresarial, la política económica y el marco institucional que suponían un mayor riesgo para la inversión y lo fiscal, debería ser positivo para la mayoría de los activos de renta fija, ya que el resultado debería reducir la incertidumbre política para los empresarios, promoviendo la inversión y manteniendo un marco fiscal mayoritariamente ortodoxo”.


Por su parte, la empresa Bloomberg manifestó que, según expertos consultados, "se ha logrado un documento 'razonable' que aplacaría las demandas por derechos sociales sin destrozar su economía de libre mercado”. El propio ministro de Hacienda, que nadie puede calificar de populista, ha reiterado que nada de lo que aparece en el borrador del texto constitucional le preocupa.


Afirmación 3: Los mayores derechos garantizados exigirán un fuerte incremento del gasto fiscal que irá en detrimento del crecimiento. Quienes sostienen estos dichos eluden abordar los costos que la falta de paz social crea para la economía. Olvidan, así, los costos generados por el estallido social, algunos de los cuales todavía nos acompañan. Omiten pronunciarse acerca de los efectos positivos sobre la productividad de la economía del hecho de tener trabajadores sanos, satisfechos con las condiciones de trabajo, que disponen de un lugar digno donde vivir y que no están sujetos a las incertidumbres de la pérdida del trabajo y la inexistencia de pensiones dignas. Es claro que los derechos sociales, como ocurre con los derechos civiles y políticos, tienen costos que es necesario financiar. La protección, por ejemplo, de los derechos civiles requiere financiar el sistema judicial, Carabineros y las FF.AA. y, en general, el Estado de Derecho; pero el conjunto de esos derechos es lo que constituye la base de la convivencia pacífica y el progreso social y económico.


Afirmación 4: La NC amenaza el equilibrio fiscal, pues “termina con la iniciativa exclusiva del Gobierno en materia de gasto”. Quienes sustentan esta posición, como lo hace el director de empresas ya citado, desconocen que el texto constitucional señala, a la letra, que “las leyes de concurrencia presidencial necesaria sólo podrán ser aprobadas si la Presidenta o Presidente de la República entrega su patrocinio durante la tramitación del proyecto. La Presidenta o Presidente de la República podrá patrocinar el proyecto de ley en cualquier momento hasta transcurridos quince días desde que haya sido despachado por la Comisión respectiva. Transcurrido ese plazo sin el patrocinio correspondiente, el proyecto se entenderá desechado y no se podrá insistir en su tramitación”. Más allá de esta omisión flagrante, lo que queda en evidencia es la profunda desconfianza de estos opinólogos en el sistema democrático. Esta desconfianza fundamental se intenta sustentar teóricamente con la idea de que solo el Presidente de la República tendría la capacidad de representar el interés general, mientras que los parlamentarios expresan solo a quienes votaron por ellos, incurriendo, por tanto, en conductas irresponsables.


Para fundamentar esta afirmación dan como ejemplo el caso de los retiros de los fondos de pensiones sin analizar los elementos contextuales que dieron origen a esta política (grave falta de ingresos de amplios sectores de la población, en particular sectores medios; grave crisis institucional y colapso de la legitimidad del orden constitucional expresado, entre otras cosas, en un total desgobierno y una política mezquina de apoyo a la población para enfrentar los efectos de la pandemia cuando más se necesitaba). Pero más importante es que, si bien los miembros del Congreso son elegidos por universos particulares, el Congreso como conjunto constituye la instancia de representación democrática más importante del Estado. Las grandes restricciones a la capacidad del Congreso para responder a las demandas populares que le impuso el orden constitucional vigente, es un elemento central para explicar la deslegitimación del sistema político y el estallido social. Es a resolver este grave problema hacia donde apunta el concepto de “leyes de concurrencia presidencial”, que permite la iniciativa parlamentaria en estos temas, pero exige la concurrencia de la voluntad presidencial para su aprobación.


Afirmación 5: Con el nuevo sistema político, al perderse los necesarios contrapesos, se crean incertidumbres sobre las reglas del juego futuras. Ha habido mucha especulación respecto a que el nuevo sistema político carece de los necesarios contrapesos. En buena medida esa visión está sustentada, erróneamente, en los mismos criterios con que se evalúa un sistema político diferente, como es el actual. El Estado regional que nos regirá, de ganar el Apruebo en el plebiscito de salida, estructura los contrapesos a partir de la potencia que ganan las regiones y los territorios como corazón de la comunidad política nacional. Tanto los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados (CDD) como los de la Cámara de las Regiones, responden a las dinámicas sociales y políticas configuradas localmente, donde además juegan un papel crucial los gobernadores regionales elegidos, en clara contraposición con los antiguos intendentes que respondían al Poder Ejecutivo.


En ese contexto es que se insertan los equilibrios tradicionales entre el Poder Ejecutivo y el Congreso. Como se sabe, la NC instala un sistema presidencial atenuado y un Congreso de Diputadas y Diputados que se ubica en el centro del sistema político, al ser habilitado para la toma de decisiones de la política habitual, por el texto constitucional. Con ello gana, en eficacia, el sistema legislativo, favoreciendo, además, a esta cámara, que es la que está más cercana a ciudadanía y clave, por tanto, para avanzar en la relegitimación del sistema político. No obstante, en asuntos cruciales para el sistema político y el respecto de los derechos fundamentales, el CDD y la Cámara de las Regiones disponen de facultades similares y en conjunto limitan el poder presidencial. Desde el punto de vista económico, cabe resaltar el impacto positivo sobre el crecimiento que pueden tener regiones con mayor capacidad para constituirse en polos de desarrollo económico y, con ello, contribuir a que el país en su conjunto supere el estancamiento de la productividad y de la capacidad productiva que lo afecta desde hace década y media.


Afirmación 6: Las mayores exigencias medioambientales que trae la NC afectarán el crecimiento económico. Sin duda que la NC se instala como una de las constituciones que más valora la importancia de proteger la naturaleza para la subsistencia de la vida humana. Ello obligará a la actividad productiva a internalizar los costos necesarios para evitar los daños ambientales y contribuir a la regeneración del entorno natural. “Pero hay que poner los pies en la tierra”: se trata de una inversión indispensable, además, para mantener y potenciar la participación del país en la economía global verde, generando así empleos de calidad. Cada vez existen mayores restricciones para la exportación de bienes producidos de forma dañina para la naturaleza. De hecho, el país se ha comprometido a la carbono neutralidad para el 2050.


Pero más importante todavía, las crecientes exigencias de sustentabilidad y una agresiva política nacional al respecto, constituyen un escenario extraordinariamente positivo para el país por las ventajas que tenemos en materia de energías renovables limpias, en particular la producción de hidrógeno verde, que aparece como una de las principales energías del presente y del futuro y para la cual disponemos de ventajas incomparables.


Afirmación 7: La NC ignora que, para financiar los derechos sociales, es esencial el crecimiento. Los opositores a la NC insisten en que esta, al generar incertidumbre, afecta el crecimiento, dificultando así el financiamiento que requieren los derechos sociales. No obstante, pese a estas presuntas preocupaciones, nada dicen respecto del estancamiento congénito que experimenta la productividad desde hace 15 años; tampoco respecto de la bajísima inversión en ciencia y tecnología y que, en la última década y media, no haya surgido ninguna actividad productiva que –como en el pasado la minería y luego las concesiones de obras públicas– le diera un impulso renovado al crecimiento económico.


Todo ello ha derivado en una permanente caída de la capacidad productiva y el crecimiento. Son varios los elementos que ayudan a explicar esta tendencia a una caída del PIB potencial; entre ellos, destacan: la baja calidad de la educación asociada a una insuficiente inversión en ella, la débil valoración de la ciencia y la tecnología en la construcción de una economía moderna, un sistema tributario que no promueve la economía basada en el conocimiento y un Estado subsidiario que abdica de su rol respecto al desarrollo.


Frente a estos déficits, la NC pone en el centro de sus preocupaciones la educación, responsabiliza al Estado en el combate al cambio climático y sus consecuencias sobre la capacidad productiva del país; lo obliga a desarrollar una política pública para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros; le exige fomentar la innovación en la economía en general; prevenir y sancionar los abusos de poder de mercado, cuestión clave para el desarrollo de una economía dinámica, y abre la posibilidad de crear empresas públicas que impulsen actividades relevantes para el país en colaboración estrecha con el sector privado. Todas estas obligaciones constituyen instrumentos fundamentales para la recuperación de la capacidad de crecimiento, lo que permitirá enfrentar los mayores recursos que demanda la Constitución de los derechos.

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